RESOLUCION, N° 164-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas e incorporan al SID-SUNARP la totalidad de actos inscribibles -RESOLUCION-N° 164-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2020

Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas e incorporan al SID-SUNARP la totalidad de actos inscribibles

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 164 -2020-SUNARP/SN

Lima, 27 de noviembre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 038-2020-SUNARP/DTR del 26 de noviembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 588-2020-SUNARP/OGAJ del 24 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1004-2020-SUNARP/OGTI del 25 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral...

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