RESOLUCION, N° 164-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas e incorporan al SID-SUNARP la totalidad de actos inscribibles -RESOLUCION-N° 164-2020-SUNARP/SN
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2020 |
Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas e incorporan al SID-SUNARP la totalidad de actos inscribibles
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 164 -2020-SUNARP/SN
Lima, 27 de noviembre de 2020
VISTOS; el Informe Técnico N° 038-2020-SUNARP/DTR del 26 de noviembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 588-2020-SUNARP/OGAJ del 24 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1004-2020-SUNARP/OGTI del 25 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;
Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral...
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