ORDENANZA, Nº 655-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 655-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2020

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 655-MSB

San Borja, 26 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2020, el Dictamen N° 057-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 037-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 008-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sobre la propuesta de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de las Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes;

Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, y en el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, se ha podido verificar en la jurisdicción del Distrito de San Borja, la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo que hace que éstas se encuentren en la condición de informales y en algunos casos no han sido declaradas en el área de Rentas de la Municipalidad, lo que afecta la recaudación municipal que debe basarse en la realidad de las edificaciones y predios;

Que, teniendo en cuenta la problemática existente, la Corporación Municipal ha emitido disposiciones legales que en su momento permitieron la Regularización de Licencias de Edificación, siendo estas: la Ordenanza Nº 499-MSB de fecha 29 de abril de 2013 que estableció el Beneficio de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito; el Decreto de Alcaldía Nº 007-2013-MSB-A, de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 30 de julio de 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB; el Decreto de Alcaldía Nº 014-2013-MSB-A de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB, la Ordenanza Nº 524-MSB, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014, la Ordenanza Nº 547-MSB de fecha 16 de junio de 2015, y la última fue la Ordenanza N° 591-MSB, de fecha 14 de setiembre del 2017, que aprueba el Saneamiento Físico Legal de Edificaciones en el Distrito de San Borja, cuya vigencia culminó el 5 de enero del 2018; no existiendo a la fecha procedimiento de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el Distrito de San Borja;

Que, sin embargo, por diferentes motivos, muchos vecinos de nuestro distrito no han podido acogerse a éstas normas de regularización, manteniéndose aún muchas edificaciones en la informalidad; por lo que siendo que a la fecha no existe una Ordenanza vigente que regule la regularización de edificaciones, resulta necesario promulgar una nueva Ordenanza, con la finalidad que los vecinos puedan acogerse a la misma para regularizar sus edificaciones y no verse perjudicados con la informalidad que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edificaciones;

Que, en vista de la experiencia, y teniendo en cuenta que aún existen edificaciones sin regularizar, resulta necesario proyectar esta nueva Ordenanza, con la finalidad de facilitar a los vecinos de nuestro distrito formalizar las edificaciones realizadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; reconociendo además el esfuerzo económico que han realizado para la construcción de sus viviendas, las cuales no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento;

Que, lo que se busca a través de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, es encontrar la solución en gran parte al problema existente y de forma progresiva, a través de la realidad de las edificaciones buscando erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el Distrito de San Borja, mediante un nuevo proceso de Regularización de Edificaciones, el mismo que a su vez propone un estímulo para la regularización relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan al proceso de regularización;

Que, el artículo 90º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; a su vez, el artículo 92 de la referida norma, señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble;

Que, de igual manera con la presente Ordenanza se busca:

- Incentivar la formalización de la propiedad predial en la jurisdicción del Distrito.

- Fiscalizar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles.

- Garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, respecto a las normas urbanísticas primordiales y el acceso a los beneficios de la formalidad.

- Facilitar la formalización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR