RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000234-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, excepto en órganos jurisdiccionales de provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000234-2020-CE-PJ

Fecha de disposición18 Septiembre 2020
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, excepto en órganos jurisdiccionales de provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000234-2020-CE-PJ

Lima, 29 de agosto del 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 28 de agosto del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM y 139-2020-PCM, se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el...

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