RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0177-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0177-2020-MINAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Aprueban el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0177-2020-MINAGRI

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 262-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”, y el Informe Legal N° 682-2020-MINAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064- 2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, y 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, definiendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; en armonía con esta disposición, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, se establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento...

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