RESOLUCION, Nº 100-2020-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos durante sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION-Nº 100-2020-SERNANP

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos durante sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 100-2020-SERNANP

Lima, 3 de julio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 164-2020-SERNANP-OPP de fecha 26 de junio del 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, por Resolución Presidencial Nº 319-2019-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2020;

Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, tiene por objeto reducir de manera temporal por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales provenientes de su cargo, así como de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, establece que: “El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos, Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicio sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector...

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