ORDENANZA, N° 0537-2020-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020-ORDENANZA-N° 0537-2020-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Junio de 2020

Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0537-2020-MDB

Breña, 26 de junio del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 025-2020-GR/MDB de fecha 11 de mayo de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 606-2020 de fecha 12 de mayo de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 076-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 15 de mayo de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 259-2020-SGSBS-GDH-MDB de fecha 19 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe Nº 303-2020-SGJECD/GDH/MDB de fecha 22 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura, y Deportes, el Informe Nº 129-2020-SGT-GAF-MDB de fecha 25 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Tesorería, el Informe Nº 143-2020-SGPVYPA-GDH/MDB de fecha 25 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 083-2020-GAF/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 069-2020-GDH/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 652-2020 de fecha 28 de mayo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 131-2020-GAJ-MDB de fecha 01 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 681-2020 de fecha 02 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2020-GR/MDB de fecha 05 de junio de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 713-2020 de fecha 09 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 136-2020-GAJ-MDB de fecha 10 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº03-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su Artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, a través de los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley;

Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra y en el caso de las tasas, alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo...

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