RESOLUCION, N° 32-2020-SUNAFIL-GG, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Cañete, dependiente de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”-RESOLUCION-N° 32-2020-SUNAFIL-GG
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2020 |
Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Cañete, dependiente de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”
Resolución de Gerencia General
N° 32-2020-SUNAFIL-GG
Lima, 7 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 073-2020-SUNAFIL/IRE-LIMA, de fecha 05 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de Lima; el Informe N° 062-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 de febrero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 105-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 13 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 694-2020-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 154-2020-SUNAFIL-GG-OGPP y el Informe N° 93-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 28 de febrero y 05 de marzo de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 090-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N° 065-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 10 de marzo y 03 de julio de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba