DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-JUS

Fecha de disposición05 Julio 2020
Fecha de publicación05 Julio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública

decreto supremo

N° 008-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en el literal k) del artículo 77 que “La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene entre otras funciones específicas, emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión, de carácter general, orientados a lograr la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda”;

Que, la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, que regula el marco jurídico del servicio de Defensa Pública; señala en su artículo 2 que tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y patrocinio, en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuentan con recursos económicos o se encuentran en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos que la ley expresamente así lo establezca; asimismo, refiere en su artículo 6 que el Servicio de Defensa Pública se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada y está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública, tiene por objeto fortalecer el servicio de defensa pública gratuita a favor de las personas que no cuentan con recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, en los casos que la ley expresamente lo señale;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, que adecua el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública, en el literal b) del numeral 22.3 del artículo 22, establece que el personal que ejerce la defensa pública tiene entre sus funciones proporcionar el acompañamiento y patrocinio legal a personas agraviadas y/o vulneradas en sus derechos a consecuencia de la comisión de uno o más delitos;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar...

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