ORDENANZA, N° 413-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020-ORDENANZA-N° 413-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2020

Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 413-MDPH

Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el informe Nº 082-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 025-2020-GR-MDPH, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 19-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al...

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