RESOLUCION, N° 095-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima Del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)-RESOLUCION-N° 095-2020/SUNAT
Fecha de disposición | 26 Mayo 2020 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2020 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° 095-2020/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS
EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)
Lima, 26 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.09;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las disposiciones modificadas se encuentran algunos artículos referidos al proceso de exportación definitiva;
Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) ha previsto optimizar el proceso de exportación definitiva con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario modificar el citado procedimiento a fin de facilitar, agilizar, virtualizar y mejorar el uso de la inspección no intrusiva en el complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
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