RESOLUCION, Nº 000131-2020-MIGRACIONES , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Crean la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 000131-2020-MIGRACIONES

Fecha de disposición28 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Crean la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y aprueban otras disposiciones

Resolución de Superintendencia

Nº 000131-2020-MIGRACIONES

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 05 de mayo de 2020, y Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000414-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, y Nº 000434-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, y Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, Nº 000045-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y el Memorando Nº 002773-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorio; los Memorandos Nº 001042-2020-PP/MIGRACIONES y N° 001076-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020 y 28 de mayo de 2020, respectivamente y los Informes Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, y Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, los Memorandos Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 20 de mayo de 2020, Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, y el Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Registro de Extranjeros; la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; y, el Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

La aludida Política de Modernización desarrolla cinco pilares: a) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, b) El presupuesto para resultados, c) La gestión por procesos y la organización institucional, d) El servicio civil meritocrático; y, e) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. Estos pilares deben ser apoyados por tres ejes transversales: a) El gobierno abierto, b) El...

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