RESOLUCION, N° 046-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Establecen que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-N° 046-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2020

Establecen que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, dictan diversas disposiciones

Resolución de Superintendente

Nº 046-2020-SMV/02

Lima, 27 de mayo de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2020016832 y el Informe Conjunto Nº 487-2020-SMV/06/07 del 26 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, conforme al artículo 3º del DS 044-2020, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” (en adelante, Los Lineamientos);

Que, de acuerdo con Los Lineamientos, la alta dirección de cada entidad pública determina los bienes y servicios que proveerá durante el estado de emergencia sanitaria, en razón de sus funciones, formalizadas en su documento de gestión organizacional y/o Ley de creación;

Que, de conformidad con el numeral 1) de Los Lineamientos, las entidades deben priorizar los siguientes aspectos y, dentro de dicho marco, establecer las medidas señaladas por los citados lineamientos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;

Que, la alta dirección de la SMV ha dispuesto la plena observancia de las medidas arriba señaladas, debiendo tenerse en consideración que esta Superintendencia atiende la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01;

Que, conforme al numeral 2) de Los Lineamientos, para la reactivación de las entidades públicas, se debe considerar la adecuada prestación de los servicios y actividades críticas para su funcionamiento, con el fin de determinar la organización del trabajo, así como la entrega de bienes y prestación de servicios a la ciudadanía, pudiéndose considerar como criterios todo lo relacionado con servicios esenciales, con la cadena de pago, la atención al ciudadano sujeta a plazo, entre otros;

Que, en atención a lo dispuesto en Los Lineamientos y en el principio de predictibilidad contemplado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo...

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