RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000186-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen que la Coordinación de Recursos Humanos gestione la presentación de declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000186-2020-P-CSJLI-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2020

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen que la Coordinación de Recursos Humanos gestione la presentación de declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes

presidencia de la corte superior de justicia de lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000186-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 25 de mayo del 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM publicado en el diario oficial «El Peruano» el 23 de mayo de 2020; y la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, dispuso entre otros, la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM1, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, con el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

  2. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ estableció las siguientes medidas:

    1. Prorrogar de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 20202.

    2. La continuación de las funciones de los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional hasta el 30 de junio del 2020. Para tal efecto, el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia.

    3. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable.

    4. Establecer, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el...

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