RESOLUCION, N° 66-2020ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen que, la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-RESOLUCION-N° 66-2020ATU/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2020

Disponen que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 66-2020-ATU/PE

Lima, 24 de mayo de 2020

VISTO: El Informe Nº 070-2020-ATU/DO y el Informe Nº 123-2020-ATU-GG-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, define en el literal e) de su artículo 2 al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao...

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