RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000148-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían la competencia funcional de 56 Juzgados de Paz Letrados de diversas Cortes Superiores de Justicia, para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000148-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2020

Amplían la competencia funcional de 56 Juzgados de Paz Letrados de diversas Cortes Superiores de Justicia, para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000148-2020-CE-PJ

Lima, 20 de mayo del 2020

VISTO:

El Oficio N° 259-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 017-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referente a la propuesta para que los juzgados de paz letrados, cuyas sedes distritales no cuentan con juzgados de familia, civil y/o mixto y se encuentran alejados de la sede provincial, puedan atender de manera directa las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 se modificó el artículo 14° de Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, disponiendo “Artículo 14. Competencia. Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda. (…). Asimismo, modificó el artículo 15° de la citada Ley señalando “Artículo 15. Denuncia. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz (…)”.

Segundo. Que, la Oficina de Productividad Judicial ha verificado la existencia de cincuenta y seis juzgados de paz letrados, distribuidos entre las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central, cuyas sedes distritales no cuentan con juzgados de familia, civil y/o mixto que puedan atender de manera directa las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y se encuentran alejados de la sede provincial.

Tercero. Que, en ese contexto, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 175-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitió la relación de los cincuenta y seis juzgados de paz letrados a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género, solicitándole la evaluación de la propuesta de ampliación de su competencia funcional para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, puedan atender directamente las denuncias sobre estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386).

Cuarto. Que, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género mediante Oficio N° 55-2020-CJG-CE-ST, por encargo de la Presidenta de dicha Comisión, emitió opinión favorable a la propuesta indicada en el considerando precedente.

Quinto. Que, de otro lado, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, remite informe en relación con la propuesta presentada por la Oficina de Productividad Judicial, concluyendo en lo siguiente:

  1. Conforme al Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley N° 30364, en su artículo...

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