RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000139-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Autorizan, en forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Nacional, a los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país a percibir la suma de cinco Soles por concepto de certificación de firmas de cartas poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000139-2020-CE-PJ

Fecha de publicación23 Mayo 2020
Fecha de disposición11 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Autorizan, en forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Nacional, a los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país a percibir la suma de cinco Soles por concepto de certificación de firmas de cartas poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000139-2020-CE-PJ

Lima, 11 de mayo del 2020

VISTO:

El Oficio N° 00325-2020-MIDIS/P65-DE, cursado por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo...

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