ORDENANZA, N° 532-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestacion Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados-ORDENANZA-N° 532-MDA

Fecha de publicación22 Mayo 2020
Fecha de disposición22 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados

ORDENANZA Nº 532-MDA

Ate, 18 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Mayo del 2020; visto, el Dictamen Nº 001-2020-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Ate reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 481-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de Diciembre de 2018, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fin de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional;

Que, en aplicación de dicha medida, se suspendieron diferentes actividades económicas a nivel nacional, las cuales dependen de la movilización diaria y permanente de personas y/o mercaderías a lo largo del territorio nacional, sea a nivel local (distrital o provincial), regional o nacional;

Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19 de fecha 28 de abril, el cual establece qué población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;

Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores;

Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma...

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