RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 107-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aprueban “Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 107-2020-MC

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Fecha de disposición25 Marzo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 25 de marzo del 2020

VISTOS; el Proveído N° 001615-2020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000117-2020-OT/MC de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración; el Informe N°000009-2020-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el artículo 33 de la precitada Ley dispone que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA...

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