DECRETO DE ALCALDIA, N° 002-2020/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Precisan y determinan la correcta aplicación de la Ordenanza N° 399/MDLM, que estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina y establecen otras medidas-DECRETO DE ALCALDIA-N° 002-2020/MDLM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2020

La Molina, 25 de marzo del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 471-2020-MDLM-GM, de fecha 25 de marzo del 2020, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar la propuesta de Decreto de Alcaldía, con el cual se dictan disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 399/MDLM, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, el artículo 11° del precitado Decreto de Urgencia establece que, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 10° numeral 10.5 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales, contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey...

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