ORDENANZA, Nº 522-2020/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que establece la exoneración parcial de los Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020 a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas-ORDENANZA-Nº 522-2020/CDLO

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

Los Olivos, 18 de febrero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR/SGR, Informe N° 086-2020-MDLO/GATyR/SGR e Informe N° 087-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Gerencial N° 002-2020-MDLO/GATyR, Informe Gerencial N° 006-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 0102-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 113-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 024-2020-MDLO/GAJ e Informe N° 045-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Simple S-02347-2020, Proveído Nº 73-2020/GM, 89-2020/GM, 183-2020/GM y 185-2020/GM de la Gerencia Municipal, Proveído N° 032-2020/ALC del despacho de Alcaldía, Informe Nº 051-2020-MDLO-SG, Informe Nº 115-2020-MDLO-SG, Memorándum N° 029-2020-MDLO/SG e Informe Nº 141-2020-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 002-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad–Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario–Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de remite su propuesta de aprobar un proyecto de ordenanza que establezca a partir del ejercicio 2020 la exoneración parcial de tales arbitrios tanto a los...

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