DECRETO SUPREMO, N° 001-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN-DECRETO SUPREMO-N° 001-2020-IN

Fecha de publicación20 Febrero 2020
Fecha de disposición20 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC, la cual tiene entre sus funciones, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente;

Que, mediante la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, se establecen las disposiciones que regulan a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y a aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, así como las actividades inherentes a dicha prestación u organización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada;

Que, para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo del servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas en las formas de seguridad y protección interna a instalaciones propias, de personas que se encuentran dentro de las mismas y de traslado de dinero y valores propios, así como las ampliaciones de la autorización en sus diferentes modalidades y la renovación de la autorización para servicio de seguridad privada en la modalidad de transporte de dinero y valores contemplado en el Reglamento de la Ley N° 28879, se requiere contar con los requisitos simplificados para la expedición de la autorización respectiva, que además permita a la entidad contar con información actualizada y veraz que contribuya con cautelar la vida e integridad física de las personas que realizan estas actividades, y con la seguridad ciudadana en favor de la población en general;

Que, para la expedición de la autorización para el personal operativo materializado en la emisión del carné de identidad, se requiere establecer un plazo de vigencia de dicha autorización para que la SUCAMEC pueda verificar los requisitos de las autorizaciones vinculadas a la prestación de dichos servicios; y a su vez, resulta necesario simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos vinculados a esta materia y establecidos en el Reglamento de la Ley N° 28879, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 50, 52, 63 y 64 del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN.

Modifíquese los artículos 50, 52, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 50. DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

50.1. Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorización correspondiente de la SUCAMEC, la cual es expedida mediante Resolución, previa presentación de la carta fianza de acuerdo a la modalidad que se exija para obtener la autorización, debiendo ser renovada en caso de contar con ampliaciones vigentes.

50.2. La carta fianza debe cumplir con las siguientes características:

a) Emitida por empresas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS para expedir cartas fianzas.

b) Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC de manera solidaria e irrevocable, incondicionada y de ejecución inmediata.

c) Garantizada por el valor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tomando en consideración el valor de la UIT a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Consignar el siguiente tenor: “En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento que han sido asumidos por la empresa, previo procedimiento administrativo sancionador correspondiente”.

e) Tener una vigencia mínima de cinco (05) años.

50.3. El incumplimiento de obligaciones de las personas jurídicas autorizadas por SUCAMEC tanto en su sede principal como en las autorizaciones de ampliación por departamento, son garantizadas a través de la carta fianza.

50.4. Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización, deben cumplir con los requisitos señalados en el TUPA-SUCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también son otorgadas mediante Resolución.

50.5. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la empresa, conforme a las exigencias de local por cada modalidad señalada en el presente Reglamento, cuya aprobación es determinante para la autorización de funcionamiento. Para cada solicitud se debe presentar el formulario, aprobado por Resolución de Superintendencia, el tipo de trámite a realizar, la modalidad para la cual solicita la verificación, si el servicio es prestado con armas de fuego o se exonera de las mismas, dirección a verificar, datos de contacto.

50.6. Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la SUCAMEC.

50.7. Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento.

50.8. Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de protección por cuenta propia.

Artículo 52

52.1. Las empresas de servicios de seguridad privada debidamente autorizadas, pueden solicitar autorización para la ampliación de su ámbito geográfico para la...

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