ORDENANZA, Nº 002-2019-CR-RL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Lima-ORDENANZA-Nº 002-2019-CR-RL

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2019

Huacho,10 de octubre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 del mes de octubre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2019-CR/GRL, mediante el cual se aprueba el Dictamen Fiscal de la Comisión Ordinaria de Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 117-2019-CR/GRL, sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SGRA), de la Región Lima”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional;

Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala: que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al artículo 53º inciso b) de la Ley Nº 27867, señala que es función específica de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional...

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