ORDENANZA, N° 000407-2020-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia-ORDENANZA-N° 000407-2020-MDI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2020

Independencia, 14 de febrero del 2020

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el Documento Simple N° 25864-2019 presentado por la Regidora Adelaid Eloisa Mateo Carhuachin, quien adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3.3.2 del Artículo 83° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, la Ordenanza N° 1787-MML regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos de Lima Metropolitana, normatividad, la cual tiene como finalidad establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regule el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en la provincia de lima, norma que fue posteriormente modificada por la Ordenanza N° 1933-MML;

Que, en este sentido y teniendo en cuenta que el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico.

Que, mediante Informe N° 00022-2020-SGDEGT-GDT-MDI la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística revisa el proyecto de ordenanza que regula el desarrollo de comercio ambulatorio en la jurisdicción de Independencia. Asimismo, mediante Informe N°000013-2020-GDT-MDI la Gerencia de Desarrollo Territorial se pronuncia de manera favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza.

Que, mediante Informe N°000056-2020-GAJ-MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación de la citada Ordenanza, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de considerarlo procedente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

Artículo 1° Objetivo y ámbito

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Independencia, así como, fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo.

Artículo 2° Finalidad

Garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3° Base Legal
  1. La Constitución Política del Perú.

  2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

  3. Ley N° 29409 - Ley General del Turismo.

  4. Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

  5. Ley N° 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

  6. Ley N° 30831, norma que modifica la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.

  7. TUO de Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

  8. D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  9. Ordenanza N° 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 1787-MML, norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana.

  10. Ordenanza N° 080-2004-MDI, sobre Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal en el Distrito de Independencia.

Artículo 4° Naturaleza del comercio ambulatorio temporal en el espacio público del distrito

El desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos es de naturaleza transitorio y consiste en la promoción de mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de la formalización de los titulares de la actividad en establecimientos a través de programas concertados.

Artículo 5° Competencias Municipales
  1. Reglamentar el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.

  2. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio, pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud y seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

  3. Promover e impulsar labores de promoción y formalización del comercio ambulatorio a través de programas de capacitaciones que estimulen mecanismos de fortalecimiento que cada uno desarrolla.

  4. Autorizar temporalmente el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos permitidos en el distrito de Independencia.

  5. Resolver recursos impugnativos...

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