ORDENANZA, N° 002-2020, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Modifican el vencimiento de pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular y el de los Arbitrios Municipales 2020, y la ampliación del beneficio del pronto pago o pago adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 establecidas mediante la Ordenanza Municipal 027-2019-MPC-ORDENANZA-N° 002-2020

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2020

Callao, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto, el Dictamen Nº 002-2020-MPC-CMPC/SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en el ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9°, señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas, misma que se distribuirán mediante la emisión mecanizada las cuales forman parte de las cuponeras que serán distribuidas entre los contribuyentes del distrito del Callao;

Que, la segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 1113, 1117, 1121 y 1123, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Cuarta Norma, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Memorando Nº 86-2020-MPC-GAT, de fecha 24 de enero del 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria, remite el presente proyecto de Ordenanza Municipal que...

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