DECRETO DE URGENCIA, N° 015-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional-DECRETO DE URGENCIA-N° 015-2020

Fecha de disposición23 Enero 2020
Fecha de publicación23 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

DECRETO DE URGENCIA

Nº 015-2020

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía científica, técnica, económica y administrativa, que forma parte del Sector Público Nacional; dependiente sectorialmente del Ministerio de Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, que actúa en concordancia con la política y los objetivos que este último apruebe;

Que, el artículo 2 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, dispone que el IMARPE tiene por finalidad, realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantiene la debida y adecuada coordinación;

Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 4 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, al IMARPE corresponde, entre otros, proporcionar al Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Organismos Técnicos Especializados están dirigidos por un Consejo Directivo, y se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias;

Que, por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se aprueba la actualización de la calificación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo el IMARPE calificado como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción;

Que, según el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en los Organismos Públicos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, los órganos de la Alta Dirección son: la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a mejorar y...

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