RESOLUCION SUPREMA, N° 007-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, y disponen su presentación a Argentina e Italia-RESOLUCION SUPREMA-N° 007-2020-JUS

Fecha de publicación16 Enero 2020
Fecha de disposición15 Enero 2020
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO; el Informe Nº 100-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ALEJANDRINA MARGARITA YACTAYO YACTAYO a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) peculado agravado y (ii) falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y del Hospital Cayetano Heredia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ALEJANDRINA MARGARITA YACTAYO YACTAYO a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) peculado agravado y (ii) falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y del Hospital Cayetano Heredia (Expediente Nº 191-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal...

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