RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 608-2019-MPJ/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN - Declaran la condición de Personal Nombrado a trabajadores de la Municipalidad Provincial de Junín, que fueron declarados Aptos para su Nombramiento Excepcional en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 608-2019-MPJ/A

Fecha de publicación15 Enero 2020
Fecha de disposición15 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Junín, 23 de diciembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº Informe Nº 0181-2019-MPJ/SGRH e Informe Nº 201-2019-MPJ/SGRH, Memorando Nº 1497-2019-MPJ/G, y Memorando Nº 1499-2019-MPJ/GM, donde solicitan el nombramiento conforme la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, Informe Técnico Nº 039-2019-MPJ/GPP y de la Carta de la Oficina de Asesoría Legal Nº 174-2019-AE/ELCL;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Dicha autonomía, según el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 – Ley Nº 30879, en su Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, textualmente establece:

“(…) CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Autorizase excepcionalmente, durante a año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de su vigencia Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor a tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que le entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla única de Pago del Sector Público. La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptuase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR mediante el cual resuelve, formalizar el acuerdo de Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en...

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