DECRETO DE URGENCIA, N° 022-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual-DECRETO DE URGENCIA-N° 022-2019

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2019

DECRETO DE URGENCIA

Nº 022-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la Constitución Política del Perú establece en el inciso 8 de su artículo 2, el deber del Estado de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión, con la finalidad de garantizar el ejercicio de la ciudadanía de la libertad de creación intelectual, artística y técnica;

Que, la actividad cultural es un factor fundamental del desarrollo humano sostenible que contribuye al crecimiento de la economía creativa y al desarrollo de las industrias culturales y creativas en el país;

Que, en dicha línea, la actividad cinematográfica y audiovisual es considerada a la vez una forma de expresión artística y una actividad productiva, una industria cultural tradicional y una industria creativa innovadora;

Que, en el año 2019, la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una desaceleración en su crecimiento y desarrollo, poniendo en riesgo su dinamismo, así como la circulación e inserción de obras cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional, y la competitividad de la actividad;

Que, los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo para el año 2021, vinculados a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, hacen necesaria la aprobación de medidas que atiendan la preservación del patrimonio audiovisual;

Que, asimismo, se ha presentado una proliferación de normas con marcos transitorios y condiciones diferentes para el fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual, que vulnera la seguridad jurídica y la predictibilidad de la acción del Poder Ejecutivo hacia la ciudadanía, de tal forma que para el año 2020 se proyecta una desaceleración en el crecimiento de la actividad y el aumento en la pérdida de bienes culturales que integran la memoria audiovisual del país;

Que, a efectos de brindar una mayor garantía en el ejercicio de dichos derechos, y evitar la desaceleración en el crecimiento de la actividad, resulta prioritario aprobar medidas enfocadas en reactivar y fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que ésta se instale:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo. Las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural.

Artículo 2 Finalidades

Son finalidades de la presente norma:

  1. Promover e impulsar de manera integral y descentralizada la actividad cinematográfica y audiovisual, asegurando su calidad, crecimiento y competitividad comercial.

  2. Fomentar y salvaguardar la diversidad de expresiones culturales del país a través de la actividad cinematográfica y audiovisual.

  3. Estimular la educación en el Perú, así como el intercambio de conocimientos, experiencias en torno a, y a través de, la actividad cinematográfica y audiovisual.

  4. Promover, difundir y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

  5. Fomentar la investigación y el estudio del lenguaje cinematográfico y de los medios audiovisuales, así como de las ciencias y tecnologías cinematográficas y audiovisuales.

  6. Garantizar la libre circulación de las obras cinematográficas y audiovisuales, favoreciendo el acceso de la ciudadanía a ellas.

  7. Promover la imagen del Perú a nivel nacional e internacional, a través de obras cinematográficas y audiovisuales, así como promover el territorio nacional como espacio propicio para la producción audiovisual.

  8. Promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres que participen en la actividad cinematográfica y audiovisual.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

3.1 La presente norma es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual.

3.2 La actividad audiovisual comprende todas las acciones destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos y preservación de obras audiovisuales, así como a su estudio e investigación; siendo éstas enunciativas más no limitativas.

3.3 La actividad cinematográfica comprende el conjunto de acciones específicas destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos y preservación de obras cinematográficas, así como a su estudio e investigación; siendo éstas enunciativas más no limitativas.

Artículo 4 Obras cinematográficas y audiovisuales peruanas

4.1 Para los efectos de la presente norma, se considera como peruana la obra cinematográfica y audiovisual que reúna, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

  1. Debe ser producida o coproducida por una o más personas naturales de nacionalidad peruana o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú.

  2. Debe ser dirigida o codirigida por un/a director/a de nacionalidad peruana.

  3. El/la guionista o coguionista debe ser de nacionalidad peruana.

  4. La música compuesta o arreglada para la obra cinematográfica o audiovisual debe ser realizada por compositor/a o arreglista de nacionalidad peruana.

  5. Debe ser realizada mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros/as que residan en el país.

4.2 Las personas de nacionalidad extranjera que residan en el Perú por un plazo igual al requerido para acceder a la nacionalidad, según las normas de la materia, son consideradas como peruanas para efectos de la presente norma.

4.3 En el caso de obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, realizadas total o parcialmente con material de archivo no se toma en cuenta el país de origen del referido material.

4.4 Asimismo, se consideran obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, aquellas coproducciones internacionales realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado Peruano.

4.5 No pueden beneficiarse de las medidas contenidas en la presente norma, las obras cinematográficas y audiovisuales destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización política.

Artículo 5 Excepciones a las condiciones de las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas

5.1 El Ministerio de Cultura autoriza, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c, d y e del artículo precedente. El literal b solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria.

5.2 Para el otorgamiento de dichas excepciones el Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de al menos tres (3) de las condiciones señaladas en el artículo precedente o que se cumpla con los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, en el que se enmarque la coproducción.

TÍTULO I Artículos 6 a 22

ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Capítulo I Artículos 6 a 8

Fomento de la actividad cinematografíca y audiovisual

Artículo 6 Fomento de la actividad cinematografíca y audiovisual

6.1 El Estado fomenta la actividad cinematográfica y audiovisual de manera descentralizada en el territorio nacional, procurando su desarrollo integral, sostenido e inclusivo. Asimismo, impulsa la creación, producción, distribución, preservación y exhibición de obras peruanas a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales acciones de fomento de la cinematografía y el audiovisual.

6.2 El fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual consiste en el otorgamiento de estímulos en el marco de las siguientes finalidades:

  1. El acceso descentralizado a la actividad cinematográfica y audiovisual.

  2. El desarrollo integral, sostenido e inclusivo de la actividad cinematográfica y audiovisual, impulsando la producción, distribución y exhibición de obras peruanas en el territorio nacional y en el extranjero.

  3. La formación, capacitación y especialización profesional en materia cinematográfica y audiovisual en el ámbito nacional e internacional.

  4. El estímulo a la investigación, la difusión y el estudio de la actividad cinematográfica y audiovisual, promoviendo tanto el desarrollo de lenguajes y formas de expresión innovadoras, así como la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías.

  5. La preservación del patrimonio audiovisual de la Nación, garantizando su conservación, restauración, archivo y difusión.

  6. La formación de públicos, promoviendo la...

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