RESOLUCION, Nº 075-2019-COFOPRI/GG, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - Aprueban 'Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA'-RESOLUCION-Nº 075-2019-COFOPRI/GG
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2019 |
Fecha de disposición | 11 Noviembre 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Lima, 11 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº 105-2019-COFOPRI/DND del 10 de setiembre de 2019, y el Memorándum Nº 491-2019-COFOPRI-DND del 21 de octubre de 2019, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 1547-2019-COFOPRI/DFIND del 27 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 197-2019/COFOPRI-OPP del 15 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 450-2019-COFOPRI/OAJ del 24 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, según lo establecido en la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;
Que, la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”; incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA, establece que: “En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y sus normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal y que la entidad formalizadora los califique como abandonados o vacíos, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposición, podrán ser transferidos a la municipalidad distrital de la jurisdicción respectiva. Para tal efecto, la entidad formalizadora emitirá el respectivo instrumento de formalización, de acuerdo al formato que ésta apruebe”;
Que, a través del Memorándum Nº 1547-2019-COFOPRI/DFIND, la Dirección de Formalización Individual, basado en el Informe Nº...
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