ORDENANZA, Nº 445-2019-CR/GOB.REG.PIURA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y conservación de los Ecosistemas 'Estuario de Virrilá' y 'Manglares de Chulliyachi' en la provincia de Sechura, departamento de Piura-ORDENANZA-Nº 445-2019-CR/GOB.REG.PIURA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, el Congreso de la República, resolvió aprobar la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (“Convenio de Ramsar”), especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, en honor a la ciudad de Irán, donde se firmó la Convención sobre los Humedales el 2 de febrero de 1971, entró en vigor el 21 de diciembre de 1975, y fue suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París, el 03 de diciembre de 1982. Su principal objetivo es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 11 de mayo de 1993 el Congreso Constituyente Democrático, resolvió aprobar el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. El Convenio sobre la Diversidad Biológica es un tratado internacional jurídicamente vinculante y tiene los siguientes tres objetivos principales: La conservación de la diversidad biológica, La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; y dentro de este marco, el 22 de diciembre de 2010, las Naciones Unidas declararon el período de 2011 hasta 2020 como la Década global de la Diversidad Biológica;

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en su literal j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.”;

Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, indica que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. Señala en su Artículo 5 sobre el Patrimonio de la Nación que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Asimismo, establece en su artículo 99 sobre los Ecosistemas frágiles lo siguiente: “99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades...

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