RESOLUCION MINISTERIAL, N° 917-2019-MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II “Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales”, a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 917-2019-MTC/01.03

Fecha de disposición14 Octubre 2019
Fecha de publicación15 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónSección Única

Lima, 14 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe N° 0839-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control;

Que, el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8 del citado artículo, es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;

Que, los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora del desarrollo de tecnologías de punta y promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte de la Sociedad Global de la Información, adoptando las medidas necesarias para su crecimiento, expansión y democratización de su uso;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 9-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se considera que frente a la globalización y la convergencia, es importante adoptar medidas para aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos...

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