RESOLUCION, Nº 001-2019-SUNASS-DRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Dan por concluido procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de actividades para establecer precios de servicios colaterales, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS ILO S.A.-RESOLUCION-Nº 001-2019-SUNASS-DRT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2019

Dan por concluido procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de actividades para establecer precios de servicios colaterales, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS ILO S.A.

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 001-2019-SUNASS-DRT

EXP.: 005-2018-SUNASS-GRT-FT

Lima, 11 de octubre de 2019

VISTO:

La Carta N° 0387-2019-GG-EPS ILO S.A.1 mediante la cual EPS ILO S.A.2 (en adelante, EPS ILO) remite su Plan Maestro Optimizado (PMO) y solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al PMO que presenten.

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT.

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.

Que, ante el incumplimiento de EPS ILO referido a la presentación de su PMO...

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