RESOLUCION, N° 000012-2019-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Establecen contenido de la síntesis de resoluciones jefaturales por las que se concluyen procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual-RESOLUCION-N° 000012-2019-SG/ONPE
Fecha de disposición | 11 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 12 Octubre 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Lima, 11 de octubre del 2019
VISTA: La Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ONPE, por la que se autoriza a la Secretaría General a publicar en el diario oficial El Peruano, la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es, de acuerdo al artículo 182 de la Constitución, el organismo constitucional autónomo competente para organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares; asimismo, ejerce las demás funciones que la ley le señala;
Así, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), esta entidad tiene la función de verificación y control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas;
Que, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, dispone el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), ante la comisión de las infracciones establecidas en la LOP. Entre estas, tenemos que se establece como una infracción grave la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente, fuera del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP y como una muy falta grave la persistencia en la omisión de entrega de la IFA hasta el inicio del PAS; así también el numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la LOP, establece como infracción grave, el hecho de no presentar informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos; así como los gastos efectuados durante la campaña electoral, en el plazo de ley, y como una falta muy...
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