RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 241-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el 'Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 241-2019-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2019

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 750-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 102-2019-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe Nº 2368-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no, y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley señala que, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se establece la definición especial de microempresa para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, establece que únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se...

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