LEY, N° 31005, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 2 e incorpora el artículo 4-A a la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú-LEY-N° 31005

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2019

LEY Nº 31005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2

E INCORPORA EL ARTÍCULO 4-A A LA

LEY 28308, LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1 Modificación del artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Modifícase el artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente:

Artículo 2. Descanso Pre y Postnatal

2.1 El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran en estado de gestación, gozan de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal.

2.2 El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el postnatal, a decisión del personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú, para lo cual debe acompañar el informe médico que certifique que dicha postergación no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido, a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente, con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

2.3 El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado.

2.4 El personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a que el período vacacional pendiente de goce se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR