RESOLUCION, N° 186-2019-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”-RESOLUCION-N° 186-2019-SUNAFIL

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019

Lima, 4 de junio de 2019

VISTOS:

El Acta de Trabajo de fecha 31 de mayo de 2019, y el Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 4 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 224-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 4 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones se reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, el artículo 2 de la Decisión 584, señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que, en virtud del Principio de Prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo...

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