RESOLUCION, N° 062-2019-MP-FN-JFS, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Crean Fiscalías Superiores Transitorias y Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 062-2019-MP-FN-JFS

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS:

El oficio N° 188-2019-MP-FN e informe técnico N° 001-2019-MP-FN, cursados por la señora Fiscal de la Nación, doctora Zoraida Ávalos Rivera, el cual contiene el sustento técnico legal para la creación de despachos y plazas fiscales para las Fiscalías Superiores y Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

El Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio, tiene como finalidad garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. La aplicación del Decreto antes acotado no solo implica un cambio de nomenclatura de la figura existente (Pérdida de Dominio), sino una modificación del objeto del proceso, del ámbito de persecución, de la autonomía del mismo y la inclusión de diversas reglas procedimentales orientadas a generar una mayor eficacia en el destino de los bienes vinculados a actividades ilícitas, a favor del Estado.

El Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio (Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS) tiene por objeto desarrollar el trámite procedimental y demás medidas necesarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373, y es de aplicación obligatoria para todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Jurídica del Estado, así como a toda entidad estatal, funcionario público y para toda aquella persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para intervenir en el proceso de Extinción de Dominio.

En el artículo 10° inciso 1, del mencionado Reglamento, se establece que “Corresponde al Fiscal Especializado dirigir, realizar y coordinar la indagación patrimonial en materia de extinción de dominio que se haga sobre un bien que se encuentre en el distrito fiscal al cual pertenece”. Asimismo, en el artículo 12°, se señala: “La Sala Especializada conoce, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias emitidos por el Juez Especializado en primera instancia”, por lo que se hace necesario la creación de un subsistema especializado en Extinción de Dominio.

Actualmente existe una crisis en el aspecto de aseguramiento de los bienes y efectos del delito, pues los bienes provenientes del delito no son eficazmente recuperados en el marco del proceso penal, sea por dilación que entraña la solución de la controversia penal y/o porque los operadores de justicia brindan mayor atención al problema de fondo, la persecución y la sanción al agente del delito, relegando el aspecto patrimonial. Así también, la escasez de la carga procesal sobre extinción (antes pérdida) de dominio es el resultado de la anterior regulación legal sobre Pérdida de Dominio (Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio), que asumía una operatividad residual o subsidiaria respecto de las medidas de aprehensión de los bienes que constituyen objeto, producto, efecto o ganancia del delito; esta falta de autonomía del proceso de Pérdida de Dominio, así como la falta de especialización y capacitación de los operadores judiciales fueron las deficiencias detectadas por el legislador que motivaron la dación del Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio.

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