CIRCULAR, Nº AFP-169-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)-CIRCULAR-Nº AFP-169-2019
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2019 |
Establecen precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)
CIRCULAR Nº AFP-169-2019
Lima, 10 de junio de 2019
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Ref. : Precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.
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Alcance
La presente Circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), así como para lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución SBS N° 2224-2019.
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Precisiones sobre el aporte voluntario realizado por el afiliado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939
Respecto al referido aporte voluntario se debe considerar lo siguiente:
i. Precísese que el aporte voluntario realizado por el afiliado dentro del periodo que refiere el inciso a) del artículo Octavo de la Resolución SBS Nº 2224-2019, sea tal que el capital para pensión que se constituya le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos con anterioridad a lo dispuesto en la Ley N° 30939 y a las modificaciones contempladas en la Resolución SBS N° 2224-2019. A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. En virtud a ello, los aportes en exceso que se destinan a la sub cuenta de aportes voluntarios en el marco de la Resolución SBS N° 1266-2004 y la Circular N° AFP-054-2004 no se consideran en la referida...
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