RESOLUCION, Nº 0166-2019-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Crean el Puesto de Verificación Migratoria “Yurimaguas”, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de MIGRACIONES-RESOLUCION-Nº 0166-2019-MIGRACIONES

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019

Lima, 4 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000039-2019-JZTPP/MIGRACIONES, de fecha 27 de abril de 2019, de la Jefatura Zonal Tarapoto; el Informe N° 000084-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000147-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2019, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000226-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001057-2019-TICE/MIGRACIONES, elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística, ambos de fecha 17 de mayo de 2019; el Informe N° 000132-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 000381-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2° que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su...

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