DECRETO SUPREMO, N° 017-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 017-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos Regionales o Locales;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 327 del citado Reglamento Nacional de Tránsito, establece el procedimiento para la detección infracciones de tránsito e imposición de papeletas; sin embargo, considerando el avance tecnológico, es necesario modificar dicho procedimiento a fin de establecer la integración de los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos utilizados en los procedimientos vinculados al tránsito y su fiscalización, en el marco del principio de celeridad;

Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y modificatorias, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, los artículos 20 y 21 del citado Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establecen la obligación de los vehículos de servicios de transporte público de personas y mercancías de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad competente de fiscalización la información generada por los vehículos, de acuerdo a las características técnicas y funcionalidades establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que dicha obligación en el caso del servicio de transporte de mercancías se ha venido suspendiendo a fin de realizar la difusión de dicha obligación;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, se dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo...

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