RESOLUCION.Nºs. 061, 062, 063 Y 064-2019-OS/CD.Fijación de Tarifas en Barra - Modificación de Peajes y compensaciones de SST - Aprobación de Cargo Unitario de Liquidación de SST y SCT - Aprobación de revisión de distribución entre generadores de responsabilidad de pago asignado a la generación por el criterio de Beneficios de SST y SCT.SEPARATA ESPECIAL Lunes 15 de abril de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 061-2019-OS/CD Fijación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2019 - abril 2020 Resolución de Cons... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 061-2019-OS/CD

Fijación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2019 - abril 2020

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 062-201 9-OS/CD

Modificación de los peajes y compensaciones de los

Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica

del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., producto de la Liquidación Anual de Ingresos, para el período mayo 2019 - abril 2020

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 063-2019-OS/CD

Aprobación del Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas

Secundarios de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios

de Transmisión (SCT), producto de la Liquidación Anual de

los Ingresos, para el período mayo 2019 - abril 2020

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 064-2019-OS/CD

Aprobación de la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el criterio de Beneficios de los SST y SCT a solicitud de los interesados

separata especial

Lunes 15 de abril de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 061-2019-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2019

VISTOS:

Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SUBCOMITÉS”); los Informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin N° 183-2019-GRT, N° 184-2019-GRT y N° 185-2019-GRT.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52, literales p) y u), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el literal h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) tiene el encargo de fijar los Precios en Barra para los suministros a que se refiere el artículo 43, inciso d), del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”);

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", en la cual se incorpora, como Anexo A.1, el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra”, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como la publicación de los estudios de los SUBCOMITÉS, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente subsanación, entre otras;

Que, el Procedimiento para la fijación de Precios en Barra correspondiente al periodo regulatorio comprendido entre mayo de 2019 y abril de 2020, se ha iniciado el 14 de noviembre de 2018 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de los SUBCOMITÉS. Asimismo, Osinergmin, en cumplimiento de dicho procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los SUBCOMITÉS expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó en la ciudad de Lima el 27 de noviembre de 2018;

Que, seguidamente, Osinergmin remitió a los SUBCOMITÉS sus observaciones sobre los referidos estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la audiencia pública a la que se refiere el párrafo anterior. Al respecto, en el artículo 52 de la LCE se dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fijar y publicar las tarifas en barra o precios en barra y sus fórmulas de reajuste mensual;

Que, asimismo, conforme se dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, Osinergmin ha verificado que los precios en barra no difieran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. La mencionada verificación se ha efectuado según lo previsto en el “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” aprobado por Resolución N° 273-2010-OS/CD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 de la LCE, en el artículo 215 del Reglamento de la LCE y en el literal t) del artículo 52 de su Reglamento General, Osinergmin deberá fijar, simultáneamente con los precios en barra, el precio promedio de la energía a nivel generación; así como, el valor del Costo de Racionamiento;

Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE, corresponde a Osinergmin fijar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (“SPT”); así como, sus correspondientes fórmulas de reajuste;

Que, conforme lo...

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