RESOLUCION DIRECTORAL, N° 015-2019-EF/52.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 015-2019-EF/52.01

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2019

Lima, 9 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se derogó la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, estableciéndose un nuevo marco normativo para el citado Sistema Administrativo, el cual es concordante a su vez con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1437, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona, entre otros, los pasivos financieros correspondientes a las Operaciones de Endeudamiento, los Financiamientos Contingentes y las Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas;

Que, conforme al párrafo 11.5 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, una de las etapas de las Operaciones de Endeudamiento, es la Concertación;

Que, en el marco de la derogada Ley N° 28563 se dictó la Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; por lo que se requiere aprobar una nueva Directiva que regule la concertación de Operaciones de Endeudamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, que además regule la contratación de financiamientos contingentes y el otorgamiento o contratación de garantías en Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; así como derogar la Directiva aprobada mediante Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que la Dirección General del Tesoro Público aprueba la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Créditos;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2 Deróguese la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01, Aprueban la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVAS

Director General

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Artículo 1 Decreto Legislativo

Para efectos de la presente Directiva, toda mención al Decreto Legislativo se entiende referida al Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 2 Objetivo

Establecer las disposiciones que regulen la concertación de las Operaciones de Endeudamiento, interna y externa, en las modalidades señaladas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo, la contratación de Financiamientos Contingentes, y el otorgamiento o contratación de garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas.

Artículo 3 Base Legal

La presente Directiva tiene el siguiente marco legal:

• Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias.

Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias.

Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

• Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF.

Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, y modificatorias.

Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

La presente Directiva es aplicable a las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo que soliciten la concertación de operaciones de endeudamiento interno y externo, la contratación de Financiamiento Contingente y el otorgamiento o contratación de Garantías en Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (Garantías en APP).

Artículo 5 Definiciones

5.1 Condiciones Financieras.- Son los términos y condiciones bajo los cuales se contrata un pasivo financiero, los mismos que quedan establecidos en el respectivo contrato. Estas condiciones están referidas al: i) monto, ii) moneda, iii) periodo de amortización, iv) periodo de gracia, v) intereses, vi) comisiones, vii) opción para ejecutar Operaciones de Administración de Deuda, entre otros.

5.2 Contragarantía a favor del Gobierno Nacional.- Es el colateral que otorga una entidad a favor del Gobierno Nacional, por haber garantizado una Operación de Endeudamiento de dicha entidad, o por el otorgamiento o contratación de Garantías en APP.

5.3 Contrato de la Operación de Endeudamiento.- Es el documento suscrito entre la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y la Fuente Crediticia, en el marco de una Operación de Endeudamiento, en el cual se establecen las condiciones financieras.

5.4 Convenio de Traspaso de Recursos.- Es el documento suscrito entre el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), y la entidad pública a cargo del Proyecto o Programa de inversión, mediante el cual se establece, principalmente: i) los términos y condiciones del traslado de los recursos de la Operación de Endeudamiento, ii) la responsabilidad de su ejecución por parte de la Unidad Ejecutora, y iii) los términos relativos a la atención del Servicio de la Deuda.

5.5 Fuente Crediticia.- Entidad nacional o extranjera, tales como organismos multilaterales de crédito, Gobiernos o agencias oficiales de crédito, bancos u otra entidad financiera, que otorga recursos financieros de carácter reembolsable.

5.6 Informe Previo de la Contraloría General de la República.- Es el informe emitido por la Contraloría General de la República (CGR) en el marco de lo dispuesto en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

5.7 Minuta de Negociaciones.- Es el documento suscrito por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, en el que se deja constancia de la negociación y los acuerdos adoptados respecto de los términos, condiciones y otros aspectos contenidos en el proyecto de contrato respectivo, referidos a la Operación de Endeudamiento, Financiamiento Contingente o contratación de Garantías en APP.

5.8 Negociación de Contrato.- Es la acción realizada por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, con la finalidad de acordar los términos y condiciones, entre otros aspectos, de la Operación de Endeudamiento, del Financiamiento Contingente o del otorgamiento o contratación de Garantías...

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