RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 149-2019-P-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Designan representantes de la Corte Superior de Justicia del Callao que formarán parte de los Comités Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana del Callao, y de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana de los distritos de La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 149-2019-P-CSJCL/PJ
Fecha de disposición | 18 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Callao, 18 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio Múltiple Nº 001-2019-GRC/GRDNDCYSC-CORESEC-ST, cursado por el señor José Sosa Dulanto Badiola, Secretario Técnico del CORESEC Callao, el Oficio Nº 01-2019-EM-PS-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 846-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de setiembre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crearon los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, los cuales son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas referidas a seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional programada por el CONASEC.
Que, el artículo 4° de la precitada Ley, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica; b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, de acuerdo al marco normativo descrito en la Ley Nº 27933, cada uno de los Comités de Seguridad Ciudadana se encuentran integrados entre otros, por un representante del Poder Judicial designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción.
Que, el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estipula que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnicos normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial.
Que, así también, el artículo 18° indica que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la...
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