RESOLUCION, Nº 001-2019-GAU-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban la difusión del Proyecto del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios, presentado por Salaverry Terminal Internacional S.A-RESOLUCION-Nº 001-2019-GAU-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019

Lima, 15 de febrero de 2019

VISTO:

La Carta N° 022-2019-STI/GAF de fecha 07 de febrero de 2019, presentada por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN...

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