RESOLUCION, N° 15-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-N° 15-2019-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación18 Febrero 2019
Fecha de disposición07 Febrero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 7 de febrero de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución Nº 00294-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las CDU), por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11°-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 160 598 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre;

(ii) El Informe Nº 00026-GAL/2019 del 31 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y

(iii) Los Expedientes N° 000183-2016-GFS y Nº 00073-2017-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta C.01563-GFS/2017, notificada el 3 de enero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    2. El 31 de enero de 2017, ENTEL presentó sus descargos.

    3. El 7 de febrero de 2018, ENTEL amplió sus descargos.

    4. Mediante Informe N° 00126-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que ENTEL habría incurrido en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la misma norma, al realizar la contratación de 160 598 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.

    5. Mediante la Carta C.00559-GG/2018, notificada el 26 de julio de 2018, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole el plazo de cinco (5) días para que presente sus descargos.

    6. Con escrito de fecha 3 de agosto de 2018, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    7. A través de la Resolución N° 00234-2018-GG/OSIPTEL, del 2 de octubre de 2018, se amplió por tres (3) meses el plazo para resolver en primera instancia administrativa, el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el expediente N° 00073-2017-GG-GSF/PAS.

    8. Mediante Resolución N° 00294-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 04 de diciembre de 2018, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL la siguiente sanción:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    9. El 27 de diciembre de 2018, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00294-2018-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral.

    10. El 25 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la cual los representantes de ENTEL expusieron los argumentos de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante RFIS), y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

    3.1. Se vulneró el Principio de Tipicidad, en la medida que se le sancionó por no contar con un sistema de validación de identificación automatizado, a pesar de que el TUO de las CDU no establece dicha obligación.

    3.2. Se vulneraron los Principios de Seguridad Jurídica y Razonabilidad, en la medida que la conducta sancionada fue supervisada apenas entró en vigencia la obligación establecida en el artículo 11-E del TUO de las CDU, sin que se haya aplicado un periodo de adecuación.

    3.3. La resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada, en la medida que en ella se omite fundamentar jurídicamente por qué no se aplicó el periodo de adecuación regulado en el Reglamento General de Supervisión4.

    3.4. Se vulneró el Principio de Proporcionalidad en la medida que la primera instancia al momento de determinar la sanción a imponer, no ha...

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