RESOLUCION SUPREMA, N° 048-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de Colombia-RESOLUCION SUPREMA-N° 048-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTO; el Informe Nº 157-2018/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por la comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 157-2018/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las...

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