RESOLUCION, Nº 2284-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2284-2018-JNE

Fecha de disposición11 Diciembre 2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Expediente Nº ERM.2018021819

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018020113)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Karen Nores Huarniz contra la Resolución Nº 00396-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Raúl Díaz Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Edgar Pariona Huamán, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Distrital de Comas, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE).

Mediante la Resolución Nº 00196-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato alcalde a Raúl Díaz Pérez.

El 9 de julio, Beatriz Karen Nores Huarniz formuló tacha contra Raúl Díaz Perez (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

  1. La organización política incumplió con la democracia interna.

  2. Víctor Miguel Soto Remuzgo no está habilitado para ser personero legal de la organización política, ya que era miembro del Comité Directivo Nacional.

    El 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  3. La organización política en ningún momento incumplió con la democracia interna.

  4. Víctor Miguel Soto Remuzgo sí se encuentra habilitado como personero legal e inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas.

    Mediante la Resolución Nº 00396-2018-JEE-LIN2/JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Beatriz Karen Nores Huarniz, por los siguientes fundamentos:

  5. La organización política cumplió con la democracia interna, ya que las...

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