RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1250-2018/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1250-2018/MINSA

Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 3 de diciembre del 2018

VISTO; Expediente Nº 18-125700-001, que contiene el Informe Nº 70-2018-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor;

Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1337, establece que “Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley. La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin...

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