RESOLUCION, Nº 1782-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor 1 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, y la revocan en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor 3-RESOLUCION-Nº 1782-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018023314

PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD

JEE PATAZ (ERM.2018013426)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda, candidato a alcalde, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidato a regidor 1 y William Sánchez Gutiérrez, candidato para regidor 3 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

En 19 de junio de 2018, Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

Así, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda, candidato a alcalde, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidato para regidor 1 y William Sánchez Gutiérrez, candidato para regidor 3 para La Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por las siguientes razones:

- Para Orlando Haro Castañeda, porque la carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso no cumple lo que señala el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado con Resolución N.°0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

- Para Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, porque la carta de renuncia a la organización política Partido Aprista Peruano no cumple lo que señala el literal d del artículo 22 del Reglamento.

- Para William Sánchez Gutiérrez, porque los documentos que presentó no acredita el domicilio de los dos años continuos, en la circunscripción en la que postula.

Con fecha 30 de julio de 2018, Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política antes mencionada, presentó su recurso de apelación contra la Resolución N° 00212-2018-JEE-PATAZ/JNE, en el extremo de la improcedencia de los siguientes candidatos:

- En relación con Orlando Haro Castañeda, argumentó que este se encuentra desafiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde la presentación de su carta de renuncia, siendo irrelevante la presentación de la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas.

- En relación con Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, argumentó que este se encuentra desafiliado a la organización política Partido Aprista Peruano desde la presentación de su carta de renuncia, siendo irrelevante la presentación de la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas.

- En relación con William Sánchez Gutiérrez, ha presentado los documentos que acredita el domicilio de dos años en la circunscripción a la que postula.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

  1. Conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la afiliación y renuncia, esta se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe, por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. También indica que surte efecto desde el momento de su presentación. Del mismo modo, el literal j del artículo 10 y el literal d del artículo 22 del Reglamento, señalan que deben hacerse mención de las renuncias efectuadas y que deben ser con un año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas.

  2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral en su Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante el ROP, siendo que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018.

  3. El artículo 6 numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En el caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

  4. El artículo 25 del Reglamento, indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. Así, el numeral 25.11 del precitado artículo detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la...

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