ORDENANZA, Nº 415-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Prorrogan para el Ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDS que aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales-ORDENANZA-Nº 415-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

Prorrogan para el Ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDS que aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 415-MDS

Surquillo, 6 de septiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILO

VISTO; el Memorándum Nº 776-2018-GM-MDS de fecha 28 de agosto de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 426-2018-GAJ-MDS de fecha 23 de agosto de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 061-2018-GR-MDS de fecha 13 de agosto de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 921-2018-SGFT-GR-MDS de fecha 10 de agosto de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta...

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